PASEOS DE PERROS EN ESTADO DE ALARMA

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es el que regula el Estado de Alarma en nuestro país.

El artículo 7 (limitación de la libertad de circulación de las personas) sería el que nos podría decir algo sobre la salida de mascotas.

Pero revisado punto por punto en ninguno aparece nada sobre dicho tema. Lo único que podríamos aplicar sería el apartado g) “Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad”. Pero claro, esto es muy ambiguo y poco aclaratorio, por lo que quedaría a interpretación de la autoridad.


Tras consultar con varias personas de las FF.CC.SS. del Estado, todos han coincidido en que no tienen orden directa sobre el tema, por lo que se tienen que guiar por la Ley de Protección Animal y aquí se lía el asunto ya que no tenemos una Ley general para el territorio español, salvo la Ley de Protección Europea que entro en vigor el 1 de febrero de 2018 (BOE A2017-11637) que no habla sobre paseos y/o ejercicios para los perros, por lo que tenemos que acudir a la autonómica y decimos que se vuelve a liar porque cada una tiene su Ley de Protección Animal.

Así que nos centraremos en Andalucía aunque todas dicen más o menos lo mismo.

En su artículo 12 (circulación por espacios públicos) nos dice:
1º.- Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales.
2º.- Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación.
Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Los perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier situación de ser conducido con bozal.
3º.- La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida de defecaciones del mismo en las vías y espacios públicos, salvo en aquellas zonas autorizadas a tal efecto por el Ayuntamiento correspondiente.

Por lo que sacamos en conclusión que es más o menos lo que nos permiten las autoridades en Estado de Alarma.

Y ahora, para más inri, los Ayuntamientos también tienen potestad para realizar ordenanzas más restrictivas aún. Aunque la mayoría de Ayuntamientos no se han pronunciado de momento, si tenemos otros que han dado una distancia para sacar a las mascotas, unas dan 200 metros, otros 150, otros 100 y otros como el Ayuntamiento de Burguillos (Sevilla) que sorprendentemente lo ha puesto en 40 METROS y con horarios (dos horas por la mañana, dos al mediodía y dos por la noche, aunque el tiempo justo para que el animal haga sus necesidades) y el Ayuntamiento de Arquillos (Jaén) que da una distancia máxima de cinco (5) metros de la puerta del domicilio y una sola salida al día.

EN RESUMEN


Con todo esto lo único que queda claro son las lagunas legales que tenemos en este país y que según el Estado de Alarma no podríamos sacar a la mascota, aunque el Presidente del Gobierno en su primera comparecencia nos dejo claro que podíamos sacarlos y tras esto nos llevo a lo típico de este país, la “picarezca” con ejemplos como alquilar perros para salir a la calle, prestárselo al vecino, salir más veces de lo normal a pasearlo, etc., lo que hizo que aplicasen la Ley de Protección Animal con obligatoriedad de llevar documentación del perro para demostrar que eres el propietario y restringiendo la salida a un área prudencial al lugar de residencia, aunque como vimos antes, algunos municipios nos dejan una distancia limitada en metros para que no haya error.

Pero no olvidemos que la normativa de recoger excrementos, orines, perros atados, si pesa más de 20 kilogramos debe de ir con bozal y no pueden ser paseados por menores, etc., sigue vigente, por lo que te puedes llevar una sanción por estos motivos y por saltarse el confinamiento del Estado de Alarma.

Si desea aportar algo para ampliar este artículo estamos a su disposición.

ANTONIO HUMANES
INSTRUCTOR DEL CLUB CANINO HUMAN CAN